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Trastorno de la Infancia,Niñez o
adolescencia DSM - IV
Criterios para el diagnóstico de trastorno
de F93.0 Ansiedad por separación (309.21)
A. Ansiedad excesiva e inapropiada
para el nivel de desarrollo del sujeto, concerniente
a su separación respecto del hogar o de
las personas con quienes está vinculado,
puesta de manifiesto por tres (o más) de
las siguientes circunstancias:
1. malestar excesivo recurrente cuando ocurre
o se anticipa una separación respecto
del hogar o de las principales figuras vinculadas
2. preocupación excesiva y persistente
por la posible pérdida de las principales
figuras vinculadas o a que éstas sufran
un posible daño
3. preocupación excesiva y persistente
por la posibilidad de que un acontecimiento
adverso dé lugar a la separación
de una figura vinculada importante (p. ej.,
extraviarse o ser secuestrado)
4. resistencia o negativa persistente a ir a
la escuela o a cualquier otro sitio por miedo
a la separación
5. resistencia o miedo persistente o excesivo
a estar en casa solo o sin las principales figuras
vinculadas, o sin adultos significativos en
otros lugares
6. negativa o resistencia persistente a ir a
dormir sin tener cerca una figura vinculada
importante o a ir a dormir fuera de casa
7. pesadillas repetidas con temática
de separación
8. quejas repetidas de síntomas físicos
(como cefaleas, dolores abdominales, náuseas
o vómitos) cuando ocurre o se anticipa
la separación respecto de figuras importantes
de vinculación
B. La duración del trastorno
es de por lo menos 4 semanas.
C. El inicio se produce antes
de los 18 años de edad.
D. La alteración provoca
malestar clínicamente significativo o deterioro
social, académico (laboral) o de otras
áreas importantes de la actividad del individuo.
E. La alteración no ocurre
exclusivamente en el transcurso de un trastorno
generalizado del desarrollo, esquizofrenia u otro
trastorno pospsicótico, y en adolescentes
y adultos no se explica mejor por la presencia
de un trastorno de angustia con agorafobia.
Especificar si:
Inicio temprano: si el inicio tiene lugar antes
de los 6 años de edad.
Criterios para el diagnóstico de F94.0
Mutismo selectivo (313.23)
A. Incapacidad persistente para
hablar en situaciones sociales específicas
(en las que se espera que hable, p. ej., en la
escuela) a pesar de hacerlo en otras situaciones.
B. La alteración interfiere
el rendimiento escolar o laboral o la comunicación
social.
C. La duración de la
alteración es de por lo menos 1 mes (no
limitada al primer mes de escuela).
D. La incapacidad para hablar
no se debe a una falta de conocimiento o de fluidez
del lenguaje hablado requerido en la situación
social.
E. El trastorno no se explica
mejor por la presencia de un trastorno de la comunicación
(p. ej., tartamudeo) y no aparece exclusivamente
en el transcurso de un trastorno generalizado
del desarrollo, esquizofrenia u otro trastorno
psicótico.
Criterios para el diagnóstico del F94.2
Trastorno reactivo de la vinculación de
la infancia o la niñez (313.89)
A. Relaciones sociales en la
mayor parte de los contextos sumamente alteradas
e inadecuadas para el nivel de desarrollo del
sujeto, iniciándose antes de los 5 años
de* edad, y puestas de manifiesto por 1 o 2:
1. incapacidad persistente para iniciar la
mayor parte de las interacciones sociales o
responder a ellas de un modo apropiado al nivel
de desarrollo, manifestada por respuestas excesivamente
inhibidas, hipervigilantes, o sumamente ambivalentes
y contradictorias (p. ej., el niño puede
responder a sus cuidadores con una mezcla de
acercamiento, evitación y resistencia
a ser consolado, o puede manifestar una vigilancia
fría)
2. vínculos difusos manifestados por
una sociabilidad indiscriminada con acusada
incapacidad para manifestar vínculos
selectivos apropiados (p. ej., excesiva familiaridad
con extraños o falta de selectividad
en la elección de figuras de vinculación)
B. El trastorno del Criterio
A no se explica exclusivamente por un retraso
del desarrollo (como en el retraso mental) y no
cumple criterios de trastorno generalizado del
desarrollo.
C. La crianza patogénica
se manifiesta al menos por una de las siguientes
características:
1. desestimación permanente de las necesidades
emocionales básicas del niño relacionadas
con el bienestar, la estimulación y el
afecto
2. desestimación persistente de las necesidades
físicas básicas del niño
3. cambios repetidos de cuidadores primarios,
lo que impide la formación de vínculos
estables (p. ej., cambios frecuentes en los
responsables de la crianza)
D. Se supone que el tipo de
crianza descrita en el Criterio C es responsable
del comportamiento alterado descrito en el criterio
A (p. ej., las alteraciones del criterio A empezaron
tras la instauración de los cuidados patogénicos
que aparecen en el Criterio C).
F94.1 Tipo inhibido: si predomina el Criterio
A1 en la presentación clínica
F94.2 Tipo desinhibido: si predomina el Criterio
A2 en la presentación clínica
Criterios para el diagnóstico del F98.4
Trastorno de movimientos estereotipados (307.3)
A. Comportamiento motor repetitivo,
que parece impulsivo, y no funcional (p. ej.,
sacudir o agitar las manos, balancear el cuerpo,
dar cabezazos, mordisquear objetos, automorderse,
pinchar la piel o los orificios corporales, golpear
el propio cuerpo).
B. El comportamiento interfiere
las actividades normales o da lugar a lesiones
corporales autoinfligidas que requieren tratamiento
médico (o que provocarían una lesión
si no se tomaran medidas preventivas).
C. Si hay retraso mental, el
comportamiento estereotipado o autolesivo es de
gravedad suficiente para constituir un objetivo
terapéutico.
D. El comportamiento no se explica
mejor por una compulsión (como en el trastorno
obsesivo-compulsivo), un tic (como en el trastorno
por tics), una estereotipia que forma parte de
un trastorno generalizado del desarrollo o una
tracción del cabello (como en la tricotilomanía).
E. El comportamiento no se debe
a los efectos fisiológicos directos de
una sustancia ni a una enfermedad médica.
F. El comportamiento persiste
durante 4 semanas o más.
Especificar si:
Con comportamiento autolesivo: si el comportamiento
da lugar a daño corporal que requiera tratamiento
específico (o que daría lugar a
daño corporal si no se tomaran medidas
protectoras).
Martín
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